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Modalidades de Violencia
Acoso a través del proceso judicial

El Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial.

Violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Declaración denominada Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud[1], señala que “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”. Asimismo, la OMS señala que el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos.

Violencia en mujeres privadas de libertad

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológica o afectación económica-patrimonial, a las mujeres privadas de libertad. Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además, que la cárcel es de por sí un espacio opresivo, expresa también las desigualdades de género de la sociedad, ya que las mujeres privadas de libertad reciben un tratamiento diferente al de los presos varones dentro del sistema penitenciario.

Violencia contra mujeres migrantes

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres migrantes. Esta modalidad se expresa mediante actos de amenaza y de separación de sus hijos/as, especialmente cuando la condición de migrante es irregular; y por ello, “en muchos casos, las mujeres son abandonadas y la pareja se niega a apoyar la realización de los trámites migratorios, esto las deja en un status migratorio irregular y en situación proclive a la afectación de sus derechos (vida, salud, integridad, entre otros).

Violencia contra mujeres afroperuanas

Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres afroperuanas. La violencia contra las mujeres afroperuanas se expresa mayormente a través de la violencia psicológica, manifestada a través del acoso sexual o insultos con un contenido racista y sexista, lo que afecta su autoestima y vulnera sus derechos humanos. El documento del MIMP (2014), denominado “Afroperuanas. Situación y marco legal de protección de sus derechos”, explica el carácter racial de esta modalidad de violencia expresada en estereotipos y discriminación, en relación con sus cuerpos.

Violencia en relación de pareja

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico[1] o afectación económica-patrimonial, a las mujeres en su diversidad, en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos o culturales[2]. La violencia física, en esta modalidad, es la más denunciada por ser la más visible; sin embargo, la más frecuente es la violencia psicológica, la misma que incluye la intimidación, la humillación, y los comportamientos controladores, como el aislamiento de una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información o asistencia.

Violencia en conflictos sociales

La CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ) señala que “Los conflictos sociales agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de ser mujeres por parte de agentes estatales y no estatales”[1]. Asimismo, menciona que la violencia relacionada a los conflictos sociales se produce en cualquier lugar, por ejemplo, en los hogares, centros de detención y campamentos para desplazadas internas y refugiadas; en estos espacios se produce violencia durante actividades cotidianas como recoger agua y madera.

Violencia en conflicto armado

Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, y una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra mujeres en el Perú ocurrió en el conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron tanto agentes de Estado como integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones.

Violencia contra mujeres indígenas u originarias

Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres indígenas u originarias. Esta modalidad es todavía poca documentada, aunque crecientemente visible, que se agrava por la pobreza y la discriminación que enfrentan, dentro y fuera de sus pueblos de pertenencia. Según un informe elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia es uno de los problemas más alarmantes que enfrentan las mujeres indígenas en América Latina.

Violencia contra mujeres con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras. En las relaciones de pareja altamente jerarquizadas, las mujeres están expuestas al contagio, y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarles a sus hijos/as. Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación y maltrato psicológico en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se le niega el derecho a la cesárea.

Violencia contra mujeres con discapacidad

Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

Violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación

En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de los beneficios de las ITC, refleja la brecha de género: son pocas las mujeres que tienen acceso a internet.

Trata de personas con fines de explotación sexual

La trata de personas se define como: “la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, como: la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, y extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.

Hostigamiento sexual

El Decreto Legislativo n.° 1410[1], que modifica la Ley n.° 27942[2], define el hostigamiento sexual como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole”.

Feminicidio en la legislación peruana

El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”.

Esterilizaciones forzadas en el Perú

Los procedimientos quirúrgicos y esterilización realizados a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado, son considerados grave violación de derechos humanos. Cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado, se está ante un crimen de lesa humanidad, tal como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Acoso sexual

El acoso es entendido como la forma reiterada, continua o habitual, de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana; aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Se configura cuando se acosa para llevar a cabo actos de connotación sexual.

Acoso Político

Acoso político Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular.

Violencia Obstétrica

Es un tipo de violencia institucional que comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos de las mujeres y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Desaparición por particular

La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes llevada a cabo por particulares, es una forma de violencia de género, siendo una problemática que se ha identificado en diversos países del hemisferio, y se encuentran vinculadas con otras formas de violencia, como la violencia sexual, la trata de personas, los feminicidios, entre otras; por lo cual resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia, ya que estas desapariciones afecta tanto a las víctimas directas como a las indirectas, por lo que se requiere la adopción de medidas urgentes.

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